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Contratar seguro de Previsión Social Empresarial

Contrátalo de la manera que más te guste

Las mejores coberturas:

 

  • Tipo de interés garantizado, más una participación en los beneficios
  • Prestaciones complementarias de fallecimiento e invalidez
  • Ventajas fiscales: porque las aportaciones efectuadas por la empresa son consideradas retribución en especie

      

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Seguro de Previsión Social Empresarial

Contrata ya tu seguro GENERALI Previsión Social Empresarial

El seguro GENERALI Previsión Social Empresarial es un nuevo instrumento asegurador, completo y flexible, que permite la definición de un plan de previsión para los empleados de cualquier tipo de empresa, con las ventajas ofrecidas por la modalidad de aportación definida. ¡Descubre todas las ventajas de este seguro de Previsión Social!

Solicita ya tu Presupuesto de nuestro seguro GENERALI Previsión Social Empresarial y tu Agente se pondrá en contacto contigo. Si no dispones de un Agente, consulta nuestra Red de Oficinas y elige el más cercano a tu domicilio. ¡Empieza a formar parte de la gran familia GENERALI!

Características

Aunque se trate de una póliza de seguro, los Planes de Previsión Social Empresarial mantienen algunas de las principales características de los Planes de Pensiones y comparten, con carácter general, el mismo tratamiento fiscal.

Sin embargo, a diferencia de estos, los Planes de Previsión Social Empresarial no requieren la creación de una comisión de control y garantizan un tipo mínimo de interés.

Ventajas
  • A las diferentes aportaciones se les aplica un tipo de interés garantizado, más una participación en los beneficios obtenidos como resultado de las inversiones financieras realizadas por GENERALI en cuanto a estas aportaciones (se acumula a la provisión matemática existente).
  • Aseguramiento de prestaciones complementarias de fallecimiento e invalidez.
  • Te ofrece las máximas ventajas fiscales: porque las aportaciones efectuadas por la empresa son consideradas retribución en especie, deducibles para la empresa y para el empleado, con un límite máximo de 10.000 euros anuales para asegurados con edad igual o inferior a 50 años, y de 12.500 euros para mayores de 50.
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