Planes de Pensiones para Empresas de GENERALI

Construyendo un futuro juntos

A la medida de tu empresa:
  • Atrae y retén al talento
  • Gastos fiscalmente deducibles en Impuesto de Sociedades
  • Para todo tipo de empresas, da igual el número de empleados

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Convierte tu empresa en el lugar donde todos quieren trabajar con nuestros planes de pensiones colectivos

En un entorno laboral cada vez más competitivo, queremos ayudarte a ofrecer beneficios extra a tus empleados para que consigas atraer y retener al mejor talento.

 

Los Planes de Pensiones de Empleo y los Planes de Previsión Social Empresarial de GENERALI, además de ser una excelente opción para organizar y planificar los compromisos por pensiones con todos los trabajadores en materia de previsión social, son una inversión en el bienestar futuro de tus empleados.

 

 

A través del Plan de Pensiones GENERALI-PYME y de GENERALI Plan de Previsión Empresarial tu empresa realiza aportaciones a favor de tus empleados con la finalidad de ir construyendo un ahorro complementario a las prestaciones que recibirán de la Seguridad Social una vez llegada la jubilación u otros supuestos que pueden ocasionar una merma económica familiar, como puede ser en caso de fallecimiento o invalidez de este.

 

Pero, además, a la vez que ayudas a aumentar el capital de jubilación de tus empleados, tu empresa puede deducir estas aportaciones en el Impuesto de Sociedades, logrando así un ahorro fiscal.

 

Y recuerda que, en caso de ser un empresario individual podrás realizar aportaciones a GENERALI Pyme, PPE de Promoción Conjunta, siempre que seas, a la vez, promotor y partícipe del plan promovido para los trabajadores. Además, tienes a tu disposición GENERALI autónomos, PPE Simplificado.

 

Haz del bienestar de tu equipo la clave del éxito de tu empresa.

 

Ventajas de los mejores Planes de Pensiones para Empresas de GENERALI

Atrae y retén al talento

Los Planes de Pensiones de GENERALI aportan a los empleados la tranquilidad de saber que cuentan con un respaldo extra para su jubilación.

Aumenta el ahorro

Al ser compatibles con los Planes de Pensiones Individuales tus empleados maximizan sus ahorros de cara a la jubilación.

Mejora el clima laboral

Los empleados valoran cada vez más a las empresas que piensan en su futuro y bienestar.

Con ahorro fiscal

Tu empresa podrá deducir las aportaciones en el Impuesto de Sociedades.

Para cualquier empresa

Tanto si tienes una gran empresa, o cuentas con un único empleado, o eres empresario individual, en GENERALI hay un plan de pensiones para tu negocio.

Sencillos y a medida

Libérate de la carga que supone promover un plan, adhiérete a nuestros planes y define tu propio esquema de aportaciones y prestaciones.

Planes de Pensiones de Empleo y los Planes de Previsión Social Empresarial

EMPRESAS

GENERALI PYME (PPE DE PROMOCIÓN CONJUNTA)

  • Renta fija mixta

GENERALI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

  • 100% asegurado
AUTÓNOMOS

GENERALI AUTÓNOMOS (PPE SIMPLIFICADOS)

  • Renta fija mixta

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los Planes de Pensiones Empresa?

Los planes de pensiones de empleo son planes de carácter privado, voluntario y libre, cuyo objetivo es complementar los ingresos del trabajador al finalizar su vida laboral activa, mediante la percepción de un capital único o una renta o una mezcla de ambas. Además, atiende a otras necesidades que pueden surgir durante la vida activa del trabajador, como son la cobertura en el supuesto de fallecimiento o de invalidez en cualquiera de sus grados.

 

El promotor del Plan puede ser cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento. Asimismo, los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan.

 

Los partícipes pueden ser:

  • Los empleados de las empresas promotoras vinculados a las mismas por relación laboral, incluido, en su caso, el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable.
  • El personal de las Administraciones y entes públicos promotores vinculado por relación de servicios dependiente regulada en normas estatutarias o administrativas.
  • Los consejeros y administradores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en los términos establecidos en el artículo 136.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Los socios trabajadores y de trabajo, en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales promotoras.
  • Los socios así como a los comuneros en los planes de empleo promovidos por las comunidades de bienes y a los socios de las sociedades civiles incluidos en ambos casos, por razón de tal condición, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores que con anterioridad hubieran extinguido la relación laboral con el promotor respecto de los cuales éste mantenga compromisos por pensiones que se pretendan instrumentar en el plan de pensiones.

 

 

Los planes se financian con aportaciones empresariales y, en su caso, con aportaciones complementarias de los propios empleados (obligatorias y/o voluntarias).

 

Están sujetos al principio de no discriminación. Esto implica que:

  • Todos los empleados, con más de un mes de antigüedad, deben tener la posibilidad de adherirse al Plan y tener aportaciones empresariales.
  • Las aportaciones empresariales podrán ser distintas para cada empleado pero estas diferencias tendrán que estar fundamentadas en parámetros objetivos.

 

Las Prestaciones del plan son:

  • Jubilación y supuestos de anticipación de la jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, ERE, despido objetivo, etc.
  • Fallecimiento.
  • Invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave, 10 años desde la aportación).
¿Qué ventajas fiscales ofrece un Plan de Pensiones de Empresa?

Fiscalmente son productos atractivos, tanto para las empresas como para los empleados. Las aportaciones que realiza la empresa son deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS). Las aportaciones en favor de empleados con salarios inferiores a 27.000 euros anuales, tienen una deducción adicional del 10% ( la empresa se podrá deducir en el IS el 110% de las aportaciones realizadas). Para las aportaciones correspondientes a empleados con salarios superiores, la empresa se podrá deducir la parte proporcional (el 100% de la aportación y la parte proporcional del 10% adicional).

 

Las aportaciones que realiza la empresa son fiscalmente neutras para los empleados y no tienen ningún tipo de impacto fiscal en el IRPF. Solo estarán sujetas a tributación las prestaciones que perciban.

 

El trabajador/a se podrá reducir de la Base Imponible General de IRPF las aportaciones. El límite general será el menor entre 1.500 euros anuales o 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. (Este importe se puede aportar bien a un plan de pensiones o PPA de individual, o a uno de empleo o PPSE).

 

Este límite general se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de:

  • Contribuciones empresariales.
  • Aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

 

El límite para las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe será de 4.250 euros anuales.

 

La implantación en la empresa de un Plan de Pensiones de Empleo permite que, a título individual, el empleado pueda superar el límite de 1.500 euros de aportaciones máximas que establece la normativa.

¿Cuánto puede aportar una empresa al plan de pensiones?

El régimen de aportaciones, conforme al compromiso por pensiones asumido por la empresa, podrá ser el siguiente:

 

a) Aportaciones del Promotor:

 

b) Aportaciones Obligatorias de los Partícipes (Trabajadores) vinculadas al compromiso. Estas aportaciones, son complementarias a las del Promotor.

 

c) Aportaciones Voluntarias de los Partícipes (Trabajadores): Los Partícipes independientemente de las aportaciones anteriormente mencionadas, en cualquier momento, a partir de la fecha de su adhesión presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias, que podrán ser periódicas y extraordinarias, con los límites legales establecidos en cada momento.

 

Los partícipes que hayan cesado en la relación laboral con el Promotor y hayan optado por mantener los Derechos Económicos en el Plan, no habiendo movilizado sus derechos consolidados, no tendrán derecho a aportaciones imputadas del promotor, pero podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan.

¿Cómo tributan los planes de pensiones de empresa?

Fiscalidad de las Prestaciones (Fiscalidad Estatal, País Vasco y Navarra presentan diferencias).

 

Tendrán la consideración fiscal de rendimiento del trabajo. En consecuencia, todas las prestaciones tributarán en el IRPF por el mencionado concepto por el importe total de las mismas.

 

Para los traspasos provenientes de Planes de Pensiones de Empleo se sigue manteniendo la aplicación de las reducciones establecidas en la DT 12 Ley 35/2006. Esta disposición, por la parte de las prestaciones correspondientes a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, permite la posibilidad de aplicar las reducciones previstas en la normativa fiscal anterior a la mencionada ley del IRPF (Ley 40/1998).

 

Estas reducciones serán del 40% de la prestación, que se perciba en forma de capital, correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

 

El régimen transitorio indicado únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

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