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GENERALI Empleo EPSV

Diseñado para tu empresa

  • Instrumentaliza un Plan de Previsión a favor de las personas con las que mantengas o hayas mantenido una relación laboral, o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales.

GENERALI Empleo EPSV

 

GENERALI Empleo EPSV, es una entidad de previsión social voluntaria de la modalidad de empleo, de aportación definida y garantía de tipo de interés mínimo, que se rige por sus propios Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, por el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por las demás normas que en cada momento le resulten de aplicación y las que en el futuro modifiquen y/o sustituyan a las anteriores.

La Entidad, con NIF: V95188330 y domicilio social en Plaza de Federico Moyua, 8 48009 Bilbao, se encuentra inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 234-B y tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y las contenidas en sus Estatutos y Reglamento del Plan de previsión. El ámbito de actuación de la Entidad es la Comunicad Autónoma Vasca.

La Entidad tiene como único Socio Promotor y Entidad Gestora a la mercantil Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y como Entidad Depositaria a BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES.

GENERALI Empleo EPSV, ofrece a cualquier Empresa, Sociedad o Colectivo la posibilidad de instrumentalizar un Plan de Previsión a favor de las personas con las que mantenga o haya mantenido una relación laboral, o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, siendo causa determinante de la incorporación a la Entidad los acuerdos alcanzados en negociación colectiva, pacto de empresa o decisión unilateral del empleador, con la finalidad de satisfacer prestaciones económicas a sus Socios Ordinarios por las contingencias cubiertas en el Plan de previsión. ¡Descubre todas las ventajas de nuestra EPSV!

 

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