Generali Seguros 1
Contrata tu seguro GENERALI Planes de Pensiones

Prepara tu jubilación

Podrás beneficiarte de:

 

  • Ahorrar mediante aportaciones únicas o periódicas y desde tan solo 30€ al mes
  • Una solución por cada perfil de ahorro
  • Asesoramiento experto para ayudarte a alcanzar tus objetivos

 

O llámanos al 900 90 34 40 / 91 083 03 89

 

VISITA UNA OFICINA

Planes de pensiones y ahorro para autónomos

Los Planes de Pensiones y seguros de ahorro para la jubilación de GENERALI te ofrecen varias posibilidades y están especialmente diseñados para garantizar el bienestar de los trabajadores autónomos cuando llegue la jubilación.

 

Contamos con diferentes tipos de planes para distintos clientes, unos cuyos rendimientos son prácticamente seguros y otros más arriesgados en la política de inversiones para aquellos clientes que buscan aumentar su rentabilidad.

Planes de pensiones y seguros de ahorro para la jubilación de los autónomos

Ponemos a tu disposición los siguientes planes:

  • GENERALI PPI, Planes de Pensiones Individuales.
  • GENERALI EPSV, Entidad de Previsión Social Voluntaria.


Recuerda además que puedes traspasar tu Plan a GENERALI sin penalización alguna.

Y si no lo tienes claro, te ofrecemos asesoramiento sobre cuál es la fórmula que mejor se adapta a tu perfil.


¿Por qué los trabajadores autónomos deberían tener un plan de pensiones/ahorro?

 

Por lo general, la pensión pública de los Autónomos suele ser inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, por eso, la preocupación en el futuro, una vez terminada su vida laboral, es aún mayor.

 

Para complementar la pensión pública resulta muy interesante contratar, durante la vida laboral, un Plan de Pensiones Individual (PPI). Cabe destacar las ventajas de dichos productos; en primer lugar la flexibilidad en el pago de las aportaciones, es decir, cuánto importe (*) y con qué periodicidad se quiere aportar, en segundo lugar la posibilidad de movilizar el ahorro acumulado entre productos (PPI) con diferentes perfiles de riesgo y, sobre todo, la posibilidad de diferir el pago de impuestos, ya que las aportaciones reducen la base imponible del IRPF lo que implica pagar menos impuestos y, sin embargo, las prestaciones, que se pueden cobrar en forma de capital y/o rentas temporales/vitalicias, tributan en el momento de recibirlas.

 

(*) siempre dentro de los límites legales anuales (actualmente 1.500 €/año)